Se confirma lo decidido por el juez de grado, respecto de que la trabajadora actuó en forma negligente, es decir, que dejó de hacer aquello a lo que estaba obligada; en el caso, era efectuar todos los controles necesarios, para evitar que el producto que se encontraba en el interior de la tolva se desbordara y desperdiciara. Asimismo, a los fines de considerar justificado el despido dispuesto por el empleador, se tuvieron en cuenta los demás antecedes disciplinarios desfavorables invocados en el telegrama extintivo, resultando graves en su conjunto, ya que con anterioridad, se le habían impuesto numerosas sanciones a la actora a fin de que enmendara su conducta, sin poder lograrlo.
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