El "pedido de informes" o solicitud de explicaciones por parte del empleador, se encuentra dentro delejercicio de las facultades disciplinarias conferidas por los arts. 67 y 68, LCT. En el caso, el modo elegido (interrogatorio personal), no constituye per se una violación a la dignidad del trabajador ni un abuso de derecho, máxime cuando no se ha acompañado en la causa prueba alguna que acredite que se haya ejercido presión sobre la dependiente en ocasión de responder a las preguntas formuladas. Resulta relevante a fin de analizar la supuesta presión o violencia ejercida sobre ésta, el transcurso de más de 30 días entre la fecha de celebración del interrogatorio y el momento en que se denuncia haber sufrido intimidación a los fines de suscribir el acta labrada en dicha oportunidad; todo ello, máxime, el carácter profesional de la accionante (abogada con especialidad en Derecho del Trabajo y Defensa del Consumidor), la cual no podía desconocer el alcance de sus respuestas y la conducta omisiva asumida.
P., N. V. vs. Telefónica de Argentina S.A. s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala IV; 21-05-2013.
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