Acreditado que el trabajador fue agredido en forma verbal y física (golpes de puño y palo en rostro y cabeza) por el hijo de la titular del directorio de la sociedad empleadora, que a su vez era el encargado del local donde se desempeñaba el actor; resulta justificada la decisión rupturista fundada en semejante injuria. A su vez, y dadas las particularidades del caso, la ausencia de la intimación previa establecida por el art. 246, LCT, como paso obligado antes del despido indirecto, devino innecesaria en virtud de la gravedad de los hechos ocurridos.
Hermoso, Raúl Oscar vs. Blanco y Azul S.A. s. Laboral. Cámara de Apelaciones, Gualeguaychú, Entre Ríos; 15-05-2013.
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