viernes, 16 de agosto de 2013

Discriminación en el trabajo - Discriminacion en el ingreso al trabajo - Trabajador no afiliado al sindicato del sector - Garantía de continuidad laboral - Daño moral del trabajador

os actores, dada su condición de no afiliados a ningún sindicato, fueron objeto de un trato desigual (art. 17, LCT y art. 1, Ley 23592) al no ser incorporados a la empresa que asumió la obligación de tomar a todos los ex trabajadores pertenecientes a la firma para la cual éstos prestaban tareas, garantizando así la continuidad laboral de todo el personal, todo ello en virtud de la prioridad con que contaron los otros compañeros de tareas dada su pertenencia a los sindicatos intervinientes en el acuerdo de traspaso. Consecuentemente, ante la presencia de un acto discriminatorio en el acceso al trabajo y la inejecución de una obligación contractual (arts. 519, 520 y 522, Código Civil), corresponde responsabilizar a la empresa demandada a resarcir el perjuicio causado a los accionantes, el cual se mensura en un año de remuneraciones más un 20% en concepto de daño moral.

Pulice, Claudio Leonardo y otro vs. Aguas Danone de Argentina S.A. s. Cobro de salarios. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI; 06-08-2013.

No hay comentarios:

Publicar un comentario