El principio de igual remuneración por igual tarea, es un precepto que responde a la necesidad de impedir, en general, todo tipo de discriminación salarial de los trabajadores, en función del sexo, edad, nacionalidad, creencias políticas o religiosas y cualquier otro tipo de diferencias. La mentada igualdad salarial debe operar cuando la tarea desempeñada es de igual clase, en igual época, durante el mismo lapso, en iguales condiciones, y para el mismo empleador, y bajo el mismo convenio colectivo de trabajo. En el caso, dado que la demandada expresamente señaló que las diferencias salariales denunciada por los actores respecto de otros empleados obedecieron a criterios objetivos predeterminados (antigüedad, sector de trabajo, desempeño considerado por la evaluación que realiza el personal superior), estaba a su cargo acreditar dichas razones objetivas, ello por aplicación del principio de la carga dinámica de la prueba al estar en mejores condiciones de aportar elementos para sostener tal diferenciación remuneratoria. Finalmente, habiendo la demandada omitido la exhibición de la documentación correspondiente a los accionantes para poder cotejar sus salarios con los restantes empleados, se concluyó que existió la mentada discriminación salarial alegada.
Mastronardi, Roxana Ester y otros c. Cencosud S.A. s. Diferencia de salarios. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII; 27-06-2013.
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