lunes, 12 de agosto de 2013

Notas características y excluyentes > Subordinación técnica - Entidad deportiva - Profesor de teatro - Horario de trabajo

Debe ser revocada la decisión del tribunal a quo en cuanto descartó la existencia de relación laboral entre el club accionado y el actor, quién se desempeñó como profesor de teatro en sus instalaciones por más de onces años ininterrumpidos de labor. En el caso se acreditó que el accionante desempeñaba sus tareas en las instalaciones de la entidad deportiva, la cual contaba con un departamento de cultura donde se dictaban catorce talleres abiertos a la comunidad, entre ellos, el de teatro. También se demostró que le fue encomendado controlar que los asociados se encontraran al día con el pago de la cuota social y que dirigió al grupo teatral representando a la institución en eventos artísticos. Así, no alcanzó para desechar el linaje laboral de la relación la circunstancia de que no se hubieran establecido directivas al actor en el contrato, ni el hecho de que la accionada no se las hubiera impartido durante la ejecución del mismo o la falta de imposición de un horario fijo de trabajo.

González, Julio Alberto vs. Club Universitario de Bahía Blanca s. Indemnización por despido /// Suprema Corte de Justicia, Buenos Aires; 12-06-2013; RC J 13932/13

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