Al momento de extinguir el vínculo y frente a la intimación cursada por el trabajador requiriendo la entrega de las certificaciones de trabajo, la empleadora manifestó su intención de cumplimiento poniendo la documentación a disposición del requirente, tal es así que la fecha de certificación de las firmas insertas en las constancias coincide con la fecha de emisión del telegrama de respuesta emitido por el principal. Frente a ello, el trabajador debió concurrir a la sede de la empresa, que es el lugar de cumplimiento de la obligación, a fin de que se haga efectiva la entrega de aquéllos (art. 129, LCT); su no concurrencia revela el desinterés de aquél de recibirlos y lo coloca en situación de mora accipiendi, resultando en consecuencia improcedente la pretensión de cobro de la multa prevista por el art. 80, LCT.
Ruiz, Marcelo Hugo vs. Brújula S.A. s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII; 31-07-2013;
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