miércoles, 11 de septiembre de 2013

Telegramas y otras formas de comunicación entre partes > Casos particulares > Domicilio cerrado - Despido durante el período de prueba - Aviso de visita

Si bien la regla es que quien elige un medio de comunicación asume el riesgo de fracaso, que un despacho no entregado constituye una no-comunicación y que las partes de un contrato de trabajo, o cualquier otra relación jurídica, no se encuentran obligados a permanecer en todo momento a disposición de recibir eventuales mensajes con ella relacionados, no lo es menos que, cuando la empresa postal, ante el fracaso del intento de entregar uno, deja aviso, haciendo saber al destinatario que la pieza queda en sus oficinas a efectos de que concurra a retirarla, ésta debe cargar con las consecuencias de su legítima renuencia a recogerlo, y el irreprochable incumplimiento de esa carga obsta a la alegación posterior de no haber llegado a enterarse de su contenido, consecuencia a la que no es ajeno el principio de buena fe (arts. 62 y 63, LCT). En el caso, se confirmó la sentencia de grado que tuvo por acreditado que el despido del actor se perfeccionó en los términos del art. 92 bis, LCT, desechando los argumentos esgrimidos por el éste fundados en la no recepción de la carta documento enviada por la sociedad demandada, en tanto la misma fue devuelta con aviso.

Ruiz, Marcelo Hugo vs. Brújula S.A. s. Despido.Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII; 31-07-2013; .

No hay comentarios:

Publicar un comentario