lunes, 23 de septiembre de 2013

Despido indirecto > Supuestos de injuria - Estado de excedencia - Notificación al empleador - Silencio del empleador

Si bien el período de licencia previsto en el art. 177, LCT, había finalizado un mes antes de la fecha en que la trabajadora hizo llegar a conocimiento de su empleador la voluntad de hacer uso de la opción de excedencia prevista en el inc. c, art. 183, LCT, resulta insoslayable que dicha decisión excluyó expresamente la dispuesta en el inc. b, del citado artículo; máxime teniendo en consideración el silencio del principal (art. 57, LCT) mantenido hasta casi seis meses después cuando, de manera extemporánea y negando temerariamente haber recibido la notificación referida, invocó la modalidad de extinción del vínculo prevista en el art. 186, LCT. Así, la actitud asumida por la empleadora, contraria a los principios de continuidad del vínculo y buena fe, configuró injuria suficiente en los términos del art. 242, LCT, como para imposibilitar la prosecución del vínculo legitimando el despido decidido por el actor.

Rodríguez, Guadalupe vs. Themis Labat s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala IX; 12-07-2013.

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