Más allá que la demandada esgrimió como causal de despido de la actora una supuesta "reestructuración interna" y reducción de gastos operativos originados en la grave crisis de la industria automotriz, lo cierto es que no se probó dicha "reestructuración interna" ni que se hubiere despedido a otras personas integrantes de los cargos jerárquicos en forma coetánea al despido de la actora (supervisora en el área administrativa). Asimismo, y según coincidieron los testimonios prestados en la causa, tanto el directorio como la gerencia estaban en conocimiento de la enfermedad de la actora (cáncer) debido a que ésta comentaba con sus pares que se le había detectado un nódulo en uno de sus pechos y debía someterse a una serie de estudios y tratamientos. De tal forma, la ausencia de toda razón o explicación en torno a la motivación para decidir el despido de la accionante, sumado a la ausencia de argumentos o evidencia objetiva que conduzca a descartar la finalidad discriminatoria del distracto, se debe concluir que la trabajadora fue despedida en virtud de la grave enfermedad padecida. Finalmente, frente a tal actitud patronal, se decidió indemnizar a la actora por el daño moral irrogado, fijándose en $ 30.000 el monto por tal concepto resarcitorio.
B., A. S. vs. Pabsa S.A. s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala II; 12-07-2013;
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