La sola inobservancia de un deber derivado del contrato de trabajo no configura justa causa de rescisión sino que ella debe ser injuriosa para los intereses de quien se dice afectado y que asuma suficiente gravedad para ser incompatible con la subsistencia del contrato, a lo que cabe adicionar como pauta de valoración en la especie, la antigüedad del trabajador, su categoría profesional y el desempeño general en las tareas propias a su cargo. En el caso, las diferencias salariales adeudadas ($ 107,79) de ningún modo habilitaban a la trabajadora a colocarse en situación de despido bajo esta causal (art. 242 de la LCT), sin perjuicio del derecho que le asistía de percibir tal importe (art. 78, LCT). Por el contrario, la posición de la actora resultó rupturista y violatoria del principio general de buena fe y del receptado en el art. 10, LCT, máxime teniendo en cuenta que frente al requerimiento formulado, la demandada, sin reconocer hecho ni derecho alguno, la convocó a una reunión a la gerencia general a los fines de analizar la situación; sin embargo, al responder dicha misiva, accionante guardó silencio a tal ofrecimiento y optó por rescindir el vínculo laboral de más de diez años.
Grecco, Jorgelina Gabriela vs. Supermercado Mayorista Makro S.A. s. Despido.Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I; 19-06-2013
No hay comentarios:
Publicar un comentario