martes, 10 de septiembre de 2013

Sociedades > Responsabilidad de los administradores y representantes > Falta de depósito de aportes retenidos - Sociedad colectiva - Cesión del personal - Despido incausado - Indemnización por despido

Si bien es cierto que los arts. 157 y 274, Ley 19550, no son de aplicación a las sociedades colectivas, el art. 59 de la ley citada refiere a la administración y representación de las sociedades en general, entre las que se encuentran las colectivas, cuya regulación específica (arts. 125/133) no excluye el régimen general de responsabilidad por actuación de los administradores, aún cuando contemple algún supuesto adicional y específico para determinados actos (art. 130). En el caso, el comportamiento que como representante y administrador de la sociedad empleadora (de tipo colectiva) tuvo uno de los codemandados, en tanto permitió la transferencia de contrato de trabajo sin ajustarse a las previsiones del art. 229, LCT, omitió depositar aportes retenidos y no pagó la indemnización final por despido directo incausado, permite responsabilizarlo en forma personal, solidaria e ilimitada. En síntesis, el coaccionado con su actuar contrario a leyes de orden público, no sólo ha perjudicado al actor sino también a la sociedad, puesto que la ha hecho incurrir en comportamientos que le acarrearán el pago de multas, recargos y sanciones de variada índole, de modo que la sociedad misma tendrá acciones de repetición o de daños y perjuicio contra él.

Cotar, Vivana Laura vs. Distribuidora Fitopharma S.C. y otros s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala II; 02-07-2013;

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