martes, 24 de septiembre de 2013

Despido por embarazo o maternidad > Presunción de discriminación > Despido indirecto - Deuda salarial - Concertación de negocios - Derecho a comisión - Violencia contra la mujer

La negativa de la empleadora a abonar un porcentaje de las comisiones generadas en las operaciones iniciadas por la actora (ejecutiva mayor de cuentas en una consultora de mercado) y concertadas finalmente cuándo ésta se encontraba haciendo uso de la licencia por maternidad, resultó ilegítima y violatoria del derecho de la trabajadora a percibir la remuneración debida como correlato de sus tareas (art. 74, LCT); entrañando a su vez un acto de violencia laboral y patrimonial, según lo dispuesto en el art. 5 y el inc. c, art. 6, Ley 26485. Desde esta perspectiva, la falta de pago de tales comisiones, unida a la reticencia de la empleadora a reconocer la participación de la trabajadora en las gestiones que, más tarde, culminaron exitosamente en el perfeccionamiento del negocio que benefició a aquélla, constituyó una injuria de suficiente gravedad que legitimó la denuncia del contrato y tornó procedente la indemnización del art. 178, LCT.

Rodríguez Tanos, María Soledad vs. Latinpanel Argentina S.A. s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I; 08-07-2013

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