miércoles, 25 de septiembre de 2013

Período de prueba > Trabajo no registrado - Trabajador que no brinda los datos para ser registrado

En virtud de la prueba incorporada a la causa -telegramas y testimonios- se pudo acreditar el ardid del trabajador consistente en retacear la información necesaria (DNI, CUIL, fecha de nacimiento) para que el empleador lo registre conforme a derecho, ello con el claro propósito de colocarlo en situación de incumplidor de las normas laborales y de esa forma dejarlo fuera de las disposiciones que refieren al período de prueba. Dicho esto, no corresponde aplicar al empleador la sanción establecida en en el inc. 3, art. 92 bis, LCT (renuncia al período de prueba), y en consecuencia se debe rechazar la pretensión indemnizatoria derivada del despido indirecto decidido por aquél.

Caricio, Gisela vs. Coria, Daniel s. Ordinario - Despido. Cámara del Trabajo Sala IX, Córdoba, Córdoba; 26-08-2013;

No hay comentarios:

Publicar un comentario