Si bien las constancias de correos electrónicos constituyen documentos que, por carecer de firma digital, no pueden ser equiparados a los instrumentos privados en cuanto a su valor probatorio, ello no obsta a que se las pueda presentar en juicio siendo consideradas como principio de prueba por escrito. En autos, se agregaron a la causa correos electrónicos enviados a la trabajadora accionante a una dirección de correo electrónico institucional que debió ser oportunamente creada por personal especializado en sistemas, ya sea dependiente de la empresa accionada o contratado para esta tarea por ella. Así, los e-mails enviados desde y hacia una casilla institucional de la empresa demandada, con fecha anterior a la registración de la actora, llevan a considerar ésta, en dicha oportunidad, llevaba a cabo sus funciones bajo las órdenes de la patronal.
Segura, Jimena vs. Banco Columbia S.A. s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala IV; 31-07-2013
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