Acreditado que la imposibilidad de practicar la diligencia no se generó por "dirección insuficiente" tal como tiene previsto la oficina postal en los "motivos" por los que devuelve al remitente la comunicación; sino que, por el contrario, el rechazo se fundó en que el destinatario resultaba "desconocido" en el lugar en que se intentó llevar a cabo, que no era otro que el domicilio laboral en el que se desempeñó el trabajador y en el cual se desarrollaba el emprendimiento comercial cuya titularidad revestían las coaccionadas; se debe concluir que el actor cumplió con los recaudos legalmente exigidos al remitir las comunicaciones de referencia, cuya recepción no se llevó a cabo por la conducta discrecional asumida por las coaccionadas en la oportunidad respectiva, vulnerándose el principio de buena fe (cfr. arts. 62 y 63 LCT), sin perjuicio de lo cual aquéllas resultaron plenamente eficaces para producir los efectos jurídicos que les asignó el magistrado de grado anterior.
Díaz, Daniel Alberto vs. Cosci, Héctor Rafael y otros s. Despido.Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala IV; 31-07-2013
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