miércoles, 16 de octubre de 2013

Accidentes y enfermedades inculpables > Control médico por el empleador > Diversidad de dictámenes médicos - Asignación de tareas livianas - Negativa del empleador - Despido indirecto

En el marco de los principios de conservación del empleo y buena fe (arts. 10, 62 y 63, LCT) que deben primar en toda relación laboral, suscitada una discrepancia entre lo dictaminado por el médico tratante de la actora (que le otorgó el alta para realizar tareas livianas mientras transcurría el plazo de reserva del puesto) y lo expuesto por su médica (que negó que estuviera en condiciones de obtener el alta referida), la demandada debió arbitrar los medios necesarios para dirimir el conflicto, antes de decidirse a favor del criterio establecido por su facultativo. Es decir, la demandada pudo haber citado a la actora nuevamente, para que se sometiera a un nuevo examen médico (art. 210, LCT), o bien derivarla a otro centro médico, a los efectos de obtener otra opinión que permitiera dilucidar la controversia. Sin embargo y en sentido contrario, rechazó la posibilidad de otorgar a la actora tareas acordes a su estado de salud, actitud que resultó suficientemente injuriosa para justificar el despido dispuesto por la trabajadora, en los términos del art. 242, LCT.

Brignoni, Patricia Mónica vs. Hoteleria y Administración S.A. s. Despido.Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I; 21-08-2013

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