jueves, 3 de octubre de 2013

Becarios. Pasantías. Aprendizaje. > Pasantías > Requisitos

Para que el empleador justifique la contratación bajo el régimen de pasantía, no basta con la acreditación de los elementos meramente formales, sino que -a la luz de lo dispuesto en el art. 14, LCT- es necesario demostrar que ese vínculo responde a la finalidad que le da origen y justifica su exclusión del ámbito de la LCT. Así si la prestación de las tareas se concretó dentro del establecimiento de la empleadora, ello implica la prueba directa de la subordinación de servicios pues éstos, en definitiva, se llevaron a cabo en un ámbito sujeto a un poder jurídico de organización y de dirección ajeno. En este supuesto corresponde a la empleadora la prueba de la modalidad contractual invocada para excluir la posibilidad de que se entienda que tal prestación tuvo por causa un contrato de trabajo. Por otra parte, en función de la exigencia contenida en el art. 21, Ley 25165, deben actuar tutores formalmente designados por la empresa, que efectúen el seguimiento y evaluación de la actividad del pasante. La ausencia de prueba respecto de estos requisitos hace suponer la inexistencia de la pasantía. 

Pereira, Aldana vs. Philips Argentina S.A. s. Despido.CNTrab. Sala II; 28-06-2013

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