Las disposiciones del CCT 187/1985 (especialmente su art. 18) y el CCT 314/1999, dejan en claro que la relación directa se establece entre el modelo profesional y el anunciante o la empresa productora de la campaña que lo contrata, asimismo el "cachet" percibido por los modelos por el desempeño de su trabajo lo paga la empresa que contrata la campaña o desfile. Por no existir entre el modelo y la agencia que lo representa subordinación, ya sea técnica, jurídica o económica, queda descartada la existencia de un vínculo laboral dependiente.
Peralta, Paula Andrea vs. Modelos RP S.A. y otro s. Despido. CNTrab. Sala X; 30-05-2013
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