No es deber del empleador consignar judicialmente el certificado de trabajo cuando el trabajador no concurre a retirarlo sino una facultad para que obtenga su liberación. Su omisión no implica la mora del deudor ni obsta a la ya producida del acreedor.
Ruesch, Daniel Mariano vs. Oxy Net S.A. s. Despido. CNTrab. Sala IV; 27-06-2013
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