viernes, 4 de octubre de 2013

Honorarios - Obligados al pago - Límites a la responsabilidad por costas - Art. 277, Ley 20744 - Oportunidad del planteo

El límite a la responsabilidad por costas establecido por el art. 277, LCT, y el art. 505, Código Civil, en el 25 % del monto del juicio, constituye un derecho disponible para el deudor que puede invocarlo o no. Tratándose de un proceso laboral concluido por conciliación, el momento oportuno para oponer el límite de la responsabilidad por costas, es en ocasión de presentar la propuesta conciliatoria, ya que los jueces deben tener en cuenta los parámetros introducidos por la Ley 24432 al tiempo de practicar las correspondientes regulaciones de honorarios. En autos, se rechaza el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia interpuesto con fundamento en la fijación de una cuantía excesiva en concepto de honorarios del perito contador que, en conjunto con los honorarios de los demás profesionales, supera el 25 % por ciento del monto del proceso. Resulta extemporánea la introducción de la cuestión relativa al límite de responsabilidad por costas, pues la demandada debió plantear la cuestión al tiempo de presentar la propuesta conciliatoria, ya que fue su parte quien sugirió el monto indemnizatorio para el actor y la cuantía de los emolumentos de su abogada, debiendo advertir que quedaban profesionales con honorarios pendientes de regulación y que la fijación de los mínimos previstos en las leyes arancelarias pertinentes, superaría el porcentual que ahora invoca.

Pérez, Hugo Sebastián vs. Unitan S.A.I.C.A. s. Acción por enfermedad accidente. Superior Tribunal de Justicia, Formosa; 06-03-2013

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