Se confirma la sentencia de Cámara que consideró injustificado el despido indirecto decidido por el trabajo fundado en la negativa de ingreso dispuesta por su empleador. Ello así, dado que el actor al momento de presentarse a prestar servicios el día que le impidieron la entrada se encontraba en uso de una licencia por él solicitada, es decir, los efectos del contrato de trabajo estaban suspendidos como consecuencia de la misma; con lo cual, la negativa de la empresa a permitirle el acceso a su puesto de trabajo, si bien puede discutirse, lucía justificada. De tal forma, el accionar del trabajador consistente en presentarse a laborar generó una situación confusa que, por imperio del deber de buena fe (arts. 62 y 63, LCT), le imponía la obligación de intimar a su empleadora para que revea su negativa de ingreso, de manera de permitirle corregir su conducta antes de finalizar la relación de manera indirecta.
González, Daniel Enrique vs. Bodega Cavas De Conde S.A. s. Despido. Suprema Corte de Justicia, Mendoza; 14-08-2013
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