Ante la imputación de un hecho delictivo como fundamento de la denuncia del contrato de trabajo, la única forma que tiene el empleador de probar la comisión del mismo es mediante el resultado de un proceso penal y en tal sentido, resultan inhábiles los testimonios que se limitan a verter suposiciones o dan cuenta imprecisamente de episodios que no fueron concretamente invocados como causal del distracto.
Correa, Manuel Ignacio vs. Cervecería y Maltería Quilmes S.A. y otro s. Despido. CNTrab. Sala VI; 14-06-2013
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