Se confirma la sentencia de grado que consideró que el despido decidido por la empleadora alegando reestructuración interna resultó discriminatorio y, en base a ello, la condenó a abonar una indemnización en concepto de daño moral. Así, los testimonios ofrecidos por el actor y el momento en el cual se produjo el despido (a poco más de cinco semanas de haber sufrido un accidente isquémico cerebral transitorio), generaron muy serios indicios que permitieron relacionar la decisión extintiva con la afección padecida por aquél, pues su enfermedad era de conocimiento generalizado en el ámbito de la empresa. Si bien es cierto que junto con el despido del trabajador, se resolvieron otras desvinculaciones dentro de la firma, los testimonios aportados no evidencian que se hayan despedido a otros dependientes dentro del mismo rango jerárquico que tenía el accionante; y, al contrario, luego del despido -pocos meses después- se incorporó otra persona en el mismo lugar que ocupaba el actor. Todo lo cual termina por evidenciar una clara e injustificada actitud de discriminación arbitraria hacia el trabajador contraria al art. 16, Constitución Nacional y a las reglas que emanan de los tratados enumerados en el inc. 2, art. 75, Constitución Nacional, del Convenio OIT 111, de la Ley 23592 y del art. 17, LCT.
M., J. L. vs. Equimac S.A. s. Despido.Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala II; 30-08-2013
No hay comentarios:
Publicar un comentario