lunes, 21 de octubre de 2013

Jornada de trabajo > Horas extras > Autorización administrativa

Cabe señalar que el "tope" que aplicó el juez de grado, del cual se agravia el actor, corresponde a las previsiones del art. 13, Decreto 16115/1933 y del Decreto 484/2000, que están referidas al máximo de horas suplementarias que los empleadores pueden disponer sin requerir autorización especial; pero, tales disposiciones no implican en modo alguno que, si el trabajador sobrepasa ese máximo, las horas que lo excedan no deban considerarse "extra". En otras palabras, las horas trabajadas en exceso de los límites fijados por la Ley 11544 deben ser consideradas extra y retribuidas como tales (art. 201, LCT), excedan o no el máximo que el Decreto 484/2000 contempla como disponible por el empleador sin autorización administrativa especial (arts. 40 y 43, LCT).

Fallo completo.

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