El precepto legal contenido en el art. 5, LCT, resulta amplio al referir a la naturaleza de la producción o sobre el destino que se le ha de dar. Así, la expresión "fines económicos o benéficos" permite incluir en su concepto a la producción bienes (materiales o inmateriales), y/o servicios para ser colocados en el mercado comercial o para ser brindados de modo gratuito. En consecuencia, no se advierte elemento alguno determinante que conduzca a excluir de la noción de empresa -a los fines de la LCT- a la organización de medios personales, materiales, inmateriales bajo la dirección de una entidad eclesiástica, cuya finalidad esencial es la de brindar servicios de orden espiritual y de modo gratuito, esto es, sin fines de lucro. Ergo, si las entidades eclesiásticas quedan comprendidas en el art. 5, LCT, pueden también quedar comprendidas en las previsiones del art. 31 del mismo cuerpo legal. Esto es que, en principio, pueden conformar grupo de empresas, ya sea como controlantes o como controladas, siempre y cuando se verifiquen los restantes recaudos de procedencia.
Coronel, Víctor Alberto vs. Parroquia Sagrado Corazón de Jesús s. Diferencias de sueldos - Casación laboral.Superior Tribunal de Justicia, Santiago del Estero; 13-09-2013
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