Atento que la demandada no logró revertir la presunción surgida de la prestación de servicios realizada en su favor por la actora, pues no acreditó la existencia de contrato alguno diverso del laboral ni aportó ningún instrumento que respaldara la existencia del contrato de franquicia invocado, corresponde rechazar el recurso extraordinario y dejar firme la sentencia de Cámara en tanto resolvió que las partes estuvieron vinculadas por un contrato de trabajo. En el caso, se pretendió que un vínculo nacido a resultas de un contrato de trabajo se habría convertido en otro de naturaleza mercantil y, en virtud de ello, la antigua trabajadora habría devenido ahora en empresaria, pese a que se encuentra fuera de discusión que el invocado contrato de franquicia no llegó a instrumentarse, y pese a que tampoco se ha acreditado que la sindicada como franquiciada hubiera asumido algún compromiso de aporte de capital ni poseyera cierta solvencia económica para el cumplimiento de los fines de la contratación. Frente a dicha situación fáctica deben prevalecer las diferentes normas antifraude contenidas en la LCT (art. 12, sobre irrenunciabilidad de los derechos; art. 13, sobre sustitución de las cláusulas nulas y art. 14, sobre nulidad por fraude laboral).
Taborda, Carolina Beatriz s. Queja en: García Lapiedra, Etelbina vs. Taborda, Carolina Beatriz s. Ordinario Superior Tribunal de Justicia, Río Negro; 02-10-2013
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