lunes, 28 de octubre de 2013

Abandono de trabajo > Supuestos particulares - Ausencia por enfermedad - Falta de prueba

Si bien es cierto que el médico de la patronal no es quien otorga el diagnóstico y el tratamiento del trabajador enfermo, sino que es su médico de cabecera y de confianza, también es cierto que si la actora continuaba enferma, pese a la intimación cursada para su reintegro a sus tareas habituales, debía acreditar esta circunstancia ante el empleador acompañando las certificaciones médicas, siendo insuficiente a tales fines la comunicación enviada informando que continuaba enferma y con derecho a licencia y percepción de salarios. Si la accionante hubiera acreditado en la especie, por algún medio probatorio, la existencia de una patología que le impedía al momento de su intimación, reintegrarse a sus tareas habituales, ya sea a través de los certificados médicos reconocidos legal y procesalmente o vía declaración testimonial de su médico tratante, la situación hubiese sido diametralmente opuesta, por cuanto la prueba de la inexistencia de la patología o discrepancia médica hubiera estado a cargo del empleador. En virtud de estas circunstancias se consideró que la empleadora actuó conforme a derecho y a los requisitos exigidos por el art. 244, LCT, esto es, la intimación previa para la constitución en mora al trabajador, la voluntad del mismo de no reintegrarse y no haber acreditado la trabajadora la existencia de una causa que la eximiera de reintegrarse a trabajar, siendo ello un grave incumplimiento contractual. En consecuencia se decidió desestimar los rubros indemnizatorios reclamados por despido sin justa causa y sus agravantes.

De Giovanni, Cecilia Andrea vs. Promar S.R.L. y otros s. Ordinario - Despido - Enfermedad. Cámara del Trabajo Sala X, Córdoba, Córdoba; 17-09-2013

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