jueves, 3 de octubre de 2013

Subcontratación y delegación > Resoluciones casuísticas > Servicio de limpieza - Concesionario de una ruta o autopista

No puede afirmarse válidamente que las tareas de limpieza cumplidas por la actora en ciertos sectores de la autopista del Oeste -cuya concesión se encuentra a cargo del grupo Concesionario del Oeste S.A. que ha sido codemandado-, contribuyesen a la conformación de una unidad técnica o de ejecución que posibilitara la determinación de la "actividad normal y específica propia" de dicha empresa. Esas tareas de limpieza no completan ni complementan la actividad normal y específica propia de la codemandada Grupo Concesionario Oeste S.A., por lo que la misma no debe responder solidariamente en los términos del art. 30, LCT. 

Rivas Riquelme, María Herminda vs. Vadelux S.A. y otro s. Despido. CNTrab. Sala IX; 28-06-2013

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