jueves, 3 de octubre de 2013

Subcontratación y delegación > Resoluciones casuísticas > Contrato de suministro - Estación de servicio

Si bien la actividad de la estación de servicio puede calificarse como secundaria o accesoria, es de advertir que se prestan normalmente, están integradas y son coadyuvantes y necesarias para cumplir los fines de la empresa. Luego, probado como fue que la estación de servicio comercializaba productos de la marca YPF, sus empleados tenían el uniforme con el logo de YPF por lo que cabe concluir que sin ella estas empresas petroquímicas no podrían llegar a los clientes que utilizan sus productos. Por lo que corresponde que se haga extensiva la condena a las codemandadas YPF S.A. y Repsol YPF GAS S.A. en forma solidaria. 

Losigno, Antonio Juan vs. Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. (YPF) y otros s. Despido. CNTrab. Sala VII; 26-06-2013

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