El actor fue contratado por la demandada como contratista de Edenor, destinándolo a cumplir tareas de control e instalación y retiro de los medidores de dicha empresa. Ante todo, esas labores de ninguna manera pueden ser consideradas como extrañas a la actividad normal y especifica de Edenor, en tanto ésta se dedica a la distribución y comercialización de energía eléctrica y por consiguiente resulta propio de dicha comercialización los cortes y rehabilitaciones del suministro del servicio, así como el control, instalación y retiro de los medidores. Es cierto que es facultad legítima de Edenor poder tercerizar una actividad normal y especifica propia, sin embargo no así encubrir esa tercerización en contratos de trabajo celebrados con empresas constructoras bajo un objeto que, además de ser distinto a la Ley 22250, es propio de una actividad permanente de Edenor S.A.
González, Aníbal Fabián vs. Radiotronica de Argentina S.A. y otro s. Despido. CNTrab. Sala VI; 14-06-2013
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