jueves, 3 de octubre de 2013

Subcontratación y delegación > Resoluciones casuísticas > Servicio de distribución

Las tareas del demandante complementaban la actividad normal y específica propia de Cosméticos Avon S.A., dado que esta codemandada no podría llevar adelante su cometido sin la necesaria labor de chofer para el reparto y distribución de los productos cosméticos pertenecientes a dicha empresa, todo lo cual demuestra la existencia de una unidad técnica de ejecución entre las empresas y que era ésta última codemandada quien en definitiva se beneficiaba con la labor que realizaba el aquí actor. Por lo tanto, se encuentran reunidos los presupuestos fácticos necesarios para atribuir responsabilidad solidaria en los términos del art. 30, LCT. 

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