La obligación del pago de la remuneración es estructural en la relación laboral, y reviste carácter alimentario para el trabajador. El art. 74, LCT, establece que el empleador está obligado a satisfacer el pago de la remuneración debida al trabajador en los plazos y condiciones previstos legalmente. Y si bien los trabajadores marítimos poseen un régimen laboral y legal cuasi estatutario, dicha exigencia no resulta en modo alguno incompatible con esa especificidad, ya que tanto la naturaleza de la obligación como su cumplimiento no puede alterarse y está dotada de indudable irrenunciabilidad.
Centurión, Luis Ernesto vs. Argenova S.A. s. Despido. CNTrab. Sala VI; 17-06-2013
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