La concertación de negocios relativos a contratos de prestación de servicios, como en el caso la venta de seguros generales, no constituye actividad de la prevista por la Ley 14546 y, desde ese punto de vista, la actora no fue viajante de comercio y no estuvo amparada por dicha ley, razón por la cual no le corresponde el rubro "indemnización por clientela". En este sentido, debe adoptarse el criterio restrictivo establecido en el Plenario "Bono de Cassaigne, María c/Entel" del 26/4/71, a tenor del cual sólo puede considerarse "viajante" a quien tiene por actividad concertar venta de mercaderías.
Terracino, María Florencia vs. BBVA Consolidar Seguros S.A. s. Despido. CNTrab. Sala II; 19-06-2013
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