Se confirma la sentencia de grado que consideró justificado el despido del actor en tanto el empleador pudo acreditar que aquél había montado una actividad comercial paralela desarrollada en su lugar de trabajo durante su jornada laboral y utilizando los medios por ella brindados (internet, teléfonos, fax). Así, mediante la realización de una auditoría interna se pudo acreditar que el actor ofrecía para vender productos electrónicos a los empleados de la compañía en un sistema de comunicación interna de la empresa (intranet), desvirtuando la finalidad de tal herramienta de contacto. Además, se pudo comprobar que el accionante durante su horario de trabajo navegaba activamente y por extensos períodos de tiempo sitios dedicados a la oferta de productos por internet (Mercado Libre). En igual sentido, se probó también que en una web cuyo dominio pertenecía al accionante, se ofrecían como contactos el teléfono interno de la compañía, el fax de la sección del actor; todo ello estableciendo como horario de atención un rango de tiempo coincidente al de la jornada de trabajo que aquél cumplía a favor de su empleador. Los hechos así descriptos y debidamente acreditados revisten por sí solos gravedad suficientemente constitutiva de una causal objetiva de pérdida de confianza, en tanto revelan que el actor se sustraía diariamente de su débito laboral en función de una actividad comercial propia, en contraposición a las directivas que emanan de los arts. 62, 63 y 84 LCT y que, además, aprovechaba para ello bienes de su empleadora.
Boracchia, Pablo Ignacio vs. Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR S.A.) s. Despido.Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala II; 15-10-2013
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