La existencia de un tope alternativo (máximo diario o máximo semanal) fue consecuencia de la interpretación realizada por doctrina y jurisprudencia acerca de la redacción del art. 1, Ley 11544, que establece el carácter alternativo del máximo diario y el máximo semanal por la conjunción disyuntiva "o", señalándose la diferencia con la conjunción copulativa "y" que está inserta en el texto del Convenio 1 OIT. A partir de la reforma constitucional de 1994, ninguna duda cabe respecto de la aplicación de los convenios internacionales en el marco del derecho interno. Y, en este orden de ideas, debe aplicarse la norma imperativa de orden público de protección impuesta por el orden internacional por ser más favorable al sujeto protegido. Por tanto, el máximo de jornada de conformidad a esa norma es único. No se pueden exceder las 8 horas diarias ni las 48 horas semanales (efecto de la cópula "y"). En el caso, dado que la actora trabajaba 4 días a la semana cumpliendo una jornada de 12 horas, se consideró que realizaba 16 horas por semana que debían ser pagadas con recargo; de tal forma su falta de pago configuró una injuria con entidad suficiente para dar por extinguido el contrato de trabajo en forma indirecta.
Ohanian, Lilian María vs. International Health Services Argentina S.A. s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala V; 08-10-2013
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