viernes, 29 de noviembre de 2013

Irrenunciabilidad de derechos - Plan Pensión Ford - Cláusulas abusivas - Derechos adquiridos

La cláusula inserta en el convenio celebrado entre las partes (Plan Pensión) con el objetivo de mejorar las prestaciones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, financiado mediante el aporte del trabajador y la empresa por partes iguales, y por la cual se establece como requisito para obtener dicho beneficio extinguir la relación laboral por renuncia o mutuo acuerdo de partes en los términos de los arts. 240 y 241, LCT, resulta abusiva. Ello así, en tanto se obliga al trabajador a realizar contribuciones en forma mensual e ininterrumpida para acceder a determinado beneficio pero, por otra parte, el acuerdo reserva exclusivamente a la empresa la potestad de otorgarlo, desde que deja librado a la decisión y arbitrio unilateral del empleador su otorgamiento (pues bastaría con despedir al dependiente sin causa o no arribar a un acuerdo de desvinculación para negar el acceso al beneficio). En el caso, no obstante el trabajador reunir todos los requisitos impuestos por el empleador (desempeñarse en relación de dependencia, pertenecer al nivel gerencial, realizar las contribuciones en forma mensual e ininterrumpida, no hacer el rescate anticipado total o parcialmente) no puede acceder al beneficio en virtud de haber sido despedido en forma injustificada. De tal forma, aceptar la validez de ese reglamento permitiría a la demandada, a su libre arbitrio, frustrar bajo su exclusiva voluntad potestativa, el derecho al beneficio del accionante. En consecuencia, corresponde reconocer al actor el derecho al beneficio del plan de pensiones por cuanto constituye un derecho adquirido del trabajador en virtud de los aportes por el realizados y una obligación nacida del contrato que vinculó a las partes, sostener lo contrario significaría atentar contra el principio de irrenunciabilidad (art. 12, LCT).

Taverna, Francisco Eduardo vs. Ford Argentina S.C.A. s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala II; 30-10-2013

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