martes, 26 de noviembre de 2013

Interposición fraudulenta de personas. Art 29 LCT > Supuestos > Cooperativa de trabajo

El simple cumplimiento de los recaudos formales tales como la debida inscripción de la cooperativa ante los órganos correspondientes, registros conforme a derecho, percepción de ingresos en concepto de "anticipo de retorno", o realización periódica de asambleas; no resulta suficiente para descartar la posibilidad de que la verdadera naturaleza del vínculo haya sido laboral, en aquellos casos -como el presente- en los que el trabajador no ha tenido efectiva injerencia en la formación de la voluntad social mediante su participación en las asambleas convocadas a tal fin, característica esencial del vínculo cooperativo. Sumado a ello el hecho de que el actor desarrolló tareas de chofer a favor de Edesur, transportando personas y material de la empresa, cumpliendo un horario determinado, recibiendo órdenes de personal jerárquico con control de sus tareas, mediante la percepción de una suma de dinero mensual, lleva a la conclusión de que rodeó el vínculo en cuestión justifica el encuadramiento de dicha relación en el primer párrafo del art. 29, LCT. 

Rasquela, Ariel Omar vs. Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR) y otro s. Despido. CNTrab. Sala VI; 30-08-2013

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