En la medida en que constituyen un grupo económico, resultan responsables en los términos del art. 31, LCT, las codemandadas YPF S.A. y Fundación YPF. La ausencia de prueba que justifique objetivamente la contratación de la actora durante un período como personal eventual, sumado a la falta de registración por parte de la real usuaria de los servicios dependientes prestados por la actora (YPF S.A.) durante el período que fue contratada por la empresa de servicios eventuales, dan fundamento a la responsabilidad como empleador principal de la codemandada YPF S.A. en los términos previstos por el art. 29, LCT. Tanto YPF S.A. como Fundación YPF son entes que tienen personalidad jurídica propia e independiente, sin perjuicio de que esta última se encuentre subordinada a aquella.
Tomassini, Alejandra Matilde vs. Fundación YPF y otros s. Despido.CNTrab. Sala VI; 23-09-2013
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