martes, 26 de noviembre de 2013

Socio. Empleado > Cooperativas de trabajo - Trabajo por grupo o equipos

Si la supuesta cooperativa de trabajo no tiene medios materiales propios de producción y solo ofrece el servicio de sus "asociados" para la inordinación en una empresa ajena, se torna completamente aplicable al caso la norma del art. 102, RCT. El mismo Estatuto de la Cooperativa establece en su art. 5 que su función es la seguridad y vigilancia de residencias, edificios, countries, fábricas, bancos, etc., es decir exclusivamente para servir los fines de las usuarias. En otras palabras, el fin de la cooperativa de trabajo no es la producción sino la venta mayorista de fuerza de trabajo de sus asociados con el apropiador mayorista de esa fuerza de trabajo definido en el propio objeto social. Esa es, en otros términos, la hipótesis exacta del art. 102, RCT. (Del voto del Dr. Arias Gibert, en disidencia.) 

López, Carlos Adolfo vs. Cooperativa de Trabajo Lince Seguridad Limitada s. Despido. CNTrab. Sala V; 30-08-2013

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