Toda vez que la accionada no ha exhibido a la experta contable registro alguno de los horarios de entreda y salida del causante, resulta plenamente aplicable la presunción establecida en el art. 6, Ley 11544, y, por ende, debe tenerse por cierto que el causante laboraba horas extra.
Ruberto, Pablo Luis y otro vs. La Segunda ART y otro s. Accidente - Ley especial. CNTrab. Sala IX; 30-08-2013
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