martes, 26 de noviembre de 2013

Jornada de trabajo > Inferior al máximo legal - Call center

Mediante la Res. 782, art. 8, el Ministerio de Trabajo homologó el acuerdo celebrado entre la F.A.E.C. y S., la Unión de Entidades Comerciales Argentinas -UDECA-, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa -CAME- y la Cámara Argentina de Comercio -CAC-. Se estableció que los trabajadores de empresa de call center tendrán una jornada máxima de 6 horas diarias y 36 semanales, circunstancia que echa por tierra la pretensión del actor, en tanto la misma parte de la base de que la jornada, en la actividad, es de 48 horas. No resulta aplicable el art. 92 ter, LCT, por cuanto si la extensión máxima semanal es de 36 horas semanales, claramente la prestación de servicios del actor, superior a las 2/3 partes de esa cantidad, encuadra en las previsiones del art. 198, LCT, y, desde esa óptica, no se podía pretender que se pagase el trabajo como si fuese de 48 horas. 

Herner, Martín Miguel vs. Teletech Argentina S.A. s. Despido. CNTrab. Sala VIII; 14-08-2013

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