viernes, 22 de noviembre de 2013

Pago por cuenta bancaria - Comunicación A 5147 del BCRA

Las disposiciones de la Comunicación "A" 5147 del Banco Central de la República Argentina no alteran de modo irrazonable el procedimiento de pago previsto en el art. 277, LCT, sino que, por el contrario, se ajustan a lo establecido en la citada norma legal y a los fines buscados por ella. En efecto, la citada reglamentación bancaria resguarda la percepción personal del crédito por parte del trabajador -en tanto establece que los pagos se realicen en una cuenta bancaria a nombre del titular de los fondos- y garantiza la libre disposición de la totalidad del crédito por parte del trabajador quien, como titular de la cuenta bancaria, se encuentra habilitado no solo a realizar extracciones parciales mediante su tarjeta de débito, sino también a retirar la totalidad de su crédito en las sucursales del banco. Además, asegura en forma sustancial la inmediatez de la transferencia de los fondos, pues éstos son transferidos a la cuenta por medios electrónicos, sin que una eventual demora de 24 o 48 horas en la acreditación de aquéllos pueda considerarse una restricción sustancial o irrazonable, máxime si se tienen en cuenta los beneficios que asegura al trabajador esta modalidad de cobro.

Vietri, Darío Tomás vs. Grúas San Blas y otros s. Accidente. Corte Suprema de Justicia de la Nación; 12-11-2013

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