miércoles, 20 de noviembre de 2013

Despido indirecto > Supuestos de injuria > Ius variandi - Cambio del lugar de trabajo - Estación de servicio - Consentimiento del trabajador - Extemporaneidad

Se rechazan los recursos de inconstitucionalidad y casación planteados por el actor contra la sentencia de grado que no hizo lugar a la demanda interpuesta al considerar que el transcurso de más de dos años luego de ocurrido el cambio del lugar de prestación de tareas implicó haber consentido el mismo, razón por la cual devino extemporáneo el despido indirecto basado en tal modificación del contrato de trabajo. Así, se pudo comprobar que el actor, junto a otros compañeros de tareas, operado el cierre de la estación de servicios por extinción del contrato de locación del inmueble donde funcionaba, aceptaron ser trasladados a otra estación localizada en una ciudad cercana, laborando sólo quince días al mes pero percibiendo la totalidad de la remuneración abonada en el anterior establecimiento; todo ello con la promesa del empleador de volver a su lugar originario de trabajo cuando la estación cerrada reabriera sus puertas. La Cámara entendió que los trabajadores habían consentido el cambio de uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo, y que si bien ello iba en desmedro de los mismos a tenor de los derechos irrenunciables consagrados por la legislación, el transcurso del tiempo había jugado un papel fundamental (más de dos años en esas condiciones), en consecuencia su reclamo devenía en extemporáneo. Además del factor temporal, se ponderó también que la promesa del empleador finalmente fue cumplida respecto de aquellos trabajadores que continuaron con el vínculo, y que el tiempo que insumió la reapertura de la estación de servicios, dadas las especialísimas condiciones de funcionamiento que este tipo de emprendimientos requiere, lució razonable.

Biassi, Darío Cesar s. Recurso de inconstitucionalidad y casación en: Biassi, Darío Cesar vs. Financiera Uraplay S.A. s. Despido. Suprema Corte de Justicia, Mendoza; 17-10-2013

No hay comentarios:

Publicar un comentario