El hecho de que el empleador facilite el transporte hacia el lugar de trabajo, no altera la esencia de las obligaciones contractuales derivadas de la relación laboral. No siendo posible considerar que ya se encuentra a disposición del empleador y que esto implique mayor jornada laboral retribuible. Este criterio legal, no invalida el hecho de que los CCT puedan establecer un plus o cualquier otra forma de retribución adicional, y entre ella la obligación de traslado a cargo de los empleadores, pero ello no implica que ese lapso deba retribuirse como hora extraordinaria, esto es, con los recargos que establece la ley. En el caso, el nuevo empleador (cesionario) ante la necesidad de tener que modificar el lugar de trabajo, notificó al personal la nueva modalidad operativa a partir de cierta fecha; a su vez les hace saber que el transporte es a cargo de la empresa, sin costo alguno para el personal, informando lugar de salida y llegada, y que el almuerzo es cargo de la empresa, firmando la trabajadora de acuerdo y prestando conformidad. Por lo que, el planteo casi 5 años después de la modificación de las condiciones laborales, pretendiendo que se le retribuya el tiempo de traslado, cuando presto conformidad y consintió a lo largo de todo ese tiempo el cambio, pone en duda su buena fe.
Sonda, Griselda Lorena vs. Moño Azul S.A. y otro s. Reclamo. Cámara del Trabajo Sala 2, General Roca, Río Negro; 10-10-2013
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