martes, 19 de noviembre de 2013

Transferencia del establecimiento > Cesión del personal - Antigüedad del trabajador - Cooperativa de trabajo - Interposición y mediación - Fraude a la ley laboral - Consentimiento del trabajador - Irrenunciabilidad de derechos

Acreditado el fraude laboral del que resulta responsable el anterior empleador del trabajador (cedente) por haber ocupado a éste mediante la intermediación de cooperativas de trabajo que le proveían mano de obra para realizar las tareas propias de su actividad (empaque de fruta), la empresa sucesora de la relación de trabajo en virtud de la transferencia de personal operada en los términos del art. 229, LCT (cesionaria) resulta responsable de toda la antigüedad adquirida por la actora con su anterior empleador, período que incluye el tiempo en que prestó servicios como asociado de las mencionadas cooperativas. De tal forma, cabe afirmar que el consentimiento expresado por los trabajadores al momento de producirse el traspaso de ninguna manera significó una renuncia implícita a reclamar los derechos derivados de su real antigüedad. Así, el cesionario es el responsable frente a la accionante al momento de la extinción reconocer toda su antigüedad con su correspondiente derecho indemnizatorio; ello sin perjuicio del derecho de repetición que pueda tener respecto del cesionario por el tiempo en que intermediaron fraudulentamente las cooperativa si es que se acreditase que tal información no fue dada al tiempo de la cesión.

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