martes, 26 de noviembre de 2013

Profesiones liberales > Médicos y otros profesionales del arte de curar - Superintendencia de Riesgos de Trabajo - Relación laboral

Cabe concluir que entre la actora y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo medió una relación dependiente, toda vez que la accionante ponía su fuerza de trabajo al servicio de aquella, se sometía a su poder de dirección, realizaba sus tareas inserta en una organización que le era ajena, en forma continua, con un horario determinado y sin tomar a su cargo riesgo económico alguno. La circunstancia de que la actora fuese una profesional universitaria, médica, no empece a la posibilidad de establecer una relación laboral de tipo dependiente, ya que aún las profesiones tradicionalmente consideradas han sufrido sensibles modificaciones en su desenvolvimiento e inserción en el campo social. El hecho de que la trabajadora presentara facturas por honorarios no altera la naturaleza jurídica de la relación ni permite concluir que se trata de una locación de servicios, puesto que en la relación lo relevante es la esencia de la vinculación que, en tanto tradujera una subordinación jurídica -es decir, una sujeción actual o potencial a las directivas jerárquicas- importa una relación laboral de carácter dependiente. 

Cuneo, Carolina Laura vs. Superintendencia de Riesgos del Trabajo y otro s. Despido. CNTrab. Sala IV; 30-08-2013

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