Si bien el art. 20, CCT 490/2007, prohíbe la percepción de propinas, no puede soslayarse, en el caso, que eran los propios jefes de sala del Bingo Congreso quienes lejos de impedir su percepción, la administraban y distribuían entre los empleados del turno, incluso con la anuencia del gerente. La propina, así, se convirtió en una ventaja salarial extra que la empleadora redistribuía entre sus dependientes como consecuencia de la prestación laborativa (art. 103, LCT) como así también, que fue la propia codemandada National Game S.A. la que con su proceder desplazó la normativa convencional, lo cual lleva indefectiblemente a la aplicabilidad del dispositivo del art. 113, LCT.
Mussare, Melisa Anabel vs. National Game S.A. y otro s. Despido. CNTrab. Sala X; 22-08-2013
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