martes, 26 de noviembre de 2013

Propinas > Naturaleza jurídica - CCT 389/2004 - Costumbre contra legem - Carácter remunerativo

No resulta acorde a derecho que intempestivamente se aplique una normativa emergente de un convenio colectivo, de obvia jerarquía inferior al art. 14 bis, Constitución Nacional, y al art. 7, LCT, y que, solicitado unilateralmente se reduzcan las condiciones de trabajo del actor a la mitad de su resultante económica. En el caso, y conforme lo dispuesto en el art. 113, LCT, las propinas tienen carácter remuneratorio, en tanto que la prohibición contemplada en el CCT 389/2004 se encuentra derogada por la costumbre en general, y por la propia conducta de la empleadora. 

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