martes, 26 de noviembre de 2013

Propinas > Estimación > Gastronómicos - Art. 11.11, CCT 389/2004 - Acuerdo de partes - Norma más favorable para el trabajador

En el caso el actor se desempeñaba como mozo de un local gastronómico, surgiendo de la prueba testimonial que en dicho establecimiento los mozos y el empleador pactaron la existencia de propinas en contra de la prohibición contenida en el art. 11.11, CCT 389/2004. Nada impide que la empleadora y el trabajador pacten aquellas condiciones que crean más favorables para su trabajo (art. 7, LCT), pero si éste ha sido el acuerdo (ya que a ambas beneficia: el mozo posee un sueldo extra que se incrementa automáticamente según la inflación existente, y que no precisaría de registración impositiva ni atribución de cargas sociales), la empleadora no puede solicitar intempestivamente que no se le aplique dicho acuerdo tácito en el momento de hacerse económicamente responsable de las consecuencias del distracto invocando una norma convencional. 

Correa, Armando vs. Larangeira S.A. s. Despido. CNTrab. Sala III; 30-08-2013

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